En vistas la Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el brote de Coronavirus (COVID-19), el Decreto Nacional Nro. 260/2020 y el Decreto Provincial Nro. 0202/2020, El Presidente Comuna de Margarita, Ad referéndum de la honorable Comisión Comunal de Margarita, en uso de las facultades que le son propias, declara a través de la Ordenanza Nº 958/2020 “la emergencia sanitaria en el ámbito del distrito de MARGARITA, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza (artículo primero).
Esta ordenanza, dispone:
- Suspender durante un plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado de la presente ordenanza la realización de todo evento social, deportivo, religioso, artístico, recreativo y cultural de participación masiva, organizado por la Comuna de Margarita o que organizado por terceros requiera o no, la habilitación, autorización o permiso comunal.
- Restringir la atención al público en la administración comunal en base a los considerandos de la presente, haciendo extensiva la medida al resto de los actores sociales y económicos invitándose a que adopten el mismo procedimiento.
A continuación, hacemos pública la ordenanza completa:
ORDENANZA Nº 958/2020
Margarita, 16/03/2020
VISTO:
La Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el brote de Coronavirus (COVID-19).
El Decreto Nacional Nro. 260/2020.
El Decreto Provincial Nro. 0202/2020; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que el Decreto Nacional N° 260/2020 dispone la ampliación de la emergencia en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año, adoptando diversas acciones preventivas.
Que el Decreto Provincial N° 0202/2020 dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la propagación del coronavirus COVID-19.
Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de medidas oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, a fin de mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario.
Que esta Comisión Comunal con fecha 09/03/2020, dictara una resolución planteando la necesidad de que todos los actores sociales eviten la organización de todo tipo de eventos, teniendo en cuenta los protocolos Nacional y Provincial en la materia.
Que es necesario restringir la atención al público en espera a un máximo de una (1) persona por puesto de atención y hasta un máximo de cinco (5) personas en sala de espera, debiéndose mantener una distancia mayor a un (1) metro entre cada ciudadano.
Que se aconseja utilizar los canales electrónicos de atención y liquidación de impuestos, solicitando concurrir sólo en caso de ser necesario.
Que frente al Decreto Provincial del 12/03/2020 N° 0213/2020, considera conveniente la declaración de emergencia sanitaria, adherir a las disposiciones del Decreto Provincial N° 0202/2020 en materia de licencias y justificaciones; y desplegar las medidas de acción necesarias para en monitoreo, capacitación, información, tratamiento, aislamiento y evacuación de consultas en torno al Coronavirus (COVID-19) y en definitiva para sistematizar las acciones de respuesta integral.
Que la presente se dicta ad referéndum de la reunión de la Honorable Comisión Comunal de MARGARITA,
POR TODO ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA COMUNA DE MARGARITA, AD REFERÉNDUM DE LA HONORABLE COMISIÓN COMUNAL DE MARGARITA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A Nº 958/2020
ARTICULO 1º: Declárese la emergencia sanitaria en el ámbito del distrito de MARGARITA, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
ARTICULO 2º: Suspéndase durante un plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado de la presente ordenanza la realización de todo evento social, deportivo, religioso, artístico, recreativo y cultural de participación masiva, organizado por la Comuna de Margarita o que organizado por terceros requiera o no, la habilitación, autorización o permiso comunal.
ARTICULO 3°: Dispónese restringir la atención al público en la administración comunal en base a los considerandos de la presente, haciendo extensiva la medida al resto de los actores sociales y económicosinvitándose a que adopten el mismo procedimiento.
ARTICULO 4°: El plazo de suspensión antes mencionado se encuentra sujeto a prórroga conforme a las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Provincial y Nacional.
ARTICULO 5º: Adhiérase la Comuna de MARGARITA, a las disposiciones del Decreto Provincial N° 0202/2020 en materia de licencias y justificaciones para con el personal comunal.
ARTICULO 6°: Promúlguese, Regístrese, Publíquese y Archívese
——Dada en el Despacho del Presidente Comunal de Margarita, a los dieciséis días del mes de Marzo de 2020.-